Tribunal supremo obliga a reflejar excedencias laborales por cuidado de hijos
El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio que afecta a miles de trabajadores en España. A partir de ahora, los periodos de excedencia por cuidado de hijos deben aparecer reflejados en el informe de vida laboral de la Seguridad Social cuando la ley los considera cotizados o de cotización efectiva.
La excedencia por cuidado de hijos: un derecho reconocido en el estatuto de los trabajadores
La excedencia por cuidado de hijos es un derecho que permite suspender temporalmente el contrato laboral para atender al cuidado de un hijo menor. La solicitud se puede realizar desde el nacimiento del menor y su duración máxima es de tres años por cada hijo.
Durante ese tiempo, el trabajador tiene derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, al cómputo de la antigüedad en la empresa durante todo el período y a una protección frente a determinadas situaciones laborales.

La sentencia del tribunal supremo: un paso hacia la transparencia y coherencia laboral
La sentencia número 1600/2025, de 9 de diciembre, establece que los periodos de excedencia por cuidado de hijos que la ley considera cotizados deben figurar en los registros de afiliación y en la vida laboral del trabajador, aunque durante ese tiempo no se hayan ingresado cuotas a la Seguridad Social.
Esta medida evita que se interprete erróneamente que el trabajador estuvo completamente inactivo durante ese tiempo. Según el Tribunal Supremo, aunque no exista una cotización efectiva en términos de aportación económica, la ley equipara a esos periodos para efectos prestacionales en determinadas situaciones.
La sentencia garantiza que la trayectoria profesional del trabajador quede reflejada de forma más precisa y completa. Además, evita que se interprete erróneamente la situación de los trabajadores en excedencia, lo que podía generar confusión sobre su trayectoria laboral o sobre los periodos que se consideran computables para determinadas prestaciones.
