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Tribunal supremo frena el paro para contratos a tiempo parcial concentrados

Un revés judicial que afecta a miles de trabajadores: el Tribunal Supremo ha sentenciado que los empleados con contratos indefinidos a tiempo parcial y jornada concentrada no tienen derecho a cobrar el subsidio por desempleo durante sus periodos de inactividad, ni siquiera si han estado incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). La decisión, que aclara una laguna legal de años, tiene implicaciones directas en sectores como la hostelería, la educación y el transporte aéreo, donde este tipo de contratos son habituales.

La clave: la continuidad del vínculo laboral

La sentencia, con número 676/2026, argumenta que, legalmente, estos trabajadores no se encuentran en situación de desempleo cuando no están trabajando. El contrato, insiste el alto tribunal, permanece vigente, sin estar extinguido ni suspendido. Por ende, no se genera el derecho a la prestación. Lo que nadie cuenta es que este criterio se mantiene incluso en situaciones excepcionales como los ERTEs derivados de la pandemia, donde la inclusión en el expediente no altera la naturaleza del contrato.

El caso que ha desembocado en esta resolución involucra a una tripulante de cabina de Air Europa que se vio obligada a devolver más de 4.500 euros tras una revisión del SEPE. La trabajadora, con un contrato a tiempo parcial y jornada concentrada, cobró el salario y siguió cotizando a la Seguridad Social durante los periodos inactivos. El Tribunal Supremo, al ratificar la decisión del SEPE, unifica la doctrina y refuerza la seguridad jurídica tanto para las empresas como para la Administración. La cifra habla por sí sola: miles de trabajadores podrían verse afectados.

¿Qué son los contratos a tiempo parcial con jornada concentrada?

¿Qué son los contratos a tiempo parcial con jornada concentrada?

Este tipo de contrato se caracteriza por la concentración de la jornada laboral en determinados meses del año. El trabajador desarrolla su actividad a pleno rendimiento durante una parte del ejercicio, permaneciendo inactivo el resto, sin embargo, sigue dado de alta en la Seguridad Social. La jurisprudencia insiste en que, en este escenario, no existe un vacío legal; la jornada anual ya está cumplida y retribuida, por lo que el tiempo restante no se considera paro, sino una consecuencia natural de la distribución del trabajo.

Es crucial entender la diferencia con los fijos discontinuos, que sí tienen derecho a prestación durante los periodos de inactividad, ya que su vínculo laboral se interrumpe entre campañas. En el caso de los contratos a tiempo parcial concentrados, la relación laboral es continua a lo largo del año, sin interrupciones, sino simplemente una distribución irregular del tiempo de trabajo. Ese matiz, aparentemente menor, marca una diferencia abismal en el acceso a la prestación.

La decisión del Supremo también abre la puerta, de forma indirecta, a eliminar días extra por desplazamiento en el permiso de 5 días por hospitalización de un familiar, un tema que ha generado debate en los últimos meses.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo no solo cierra un debate jurídico de años, sino que redefine los derechos de miles de trabajadores y establece un precedente que impactará en la gestión de recursos del SEPE.