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Mayores de 65 años, exención irpf por venta de vivienda: ¿cumples los requisitos?

La Agencia Tributaria endurece las condiciones para la exención del IRPF a los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual. Un reciente pronunciamiento de la DGT pone en tela de juicio la simple residencia y exige pruebas sólidas del uso efectivo del inmueble durante al menos tres años.

¿Qué implica esta nueva exigencia para los jubilados que planean vender su casa?

¿Qué implica esta nueva exigencia para los jubilados que planean vender su casa?

La clave está en la estricta definición de "vivienda habitual". El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF exige una residencia efectiva y continuada, y el simple empadronamiento ya no es suficiente. La Dirección General de Tributos (DGT) ha dejado claro que se necesitan pruebas reales de uso, como facturas de suministros o testimonios.

El caso que ha puesto de relieve esta cuestión se remonta a una mujer mayor de 65 años que heredó una parte de una vivienda en 2021 y compró el resto en 2022. Se empadronó ese mismo año tras vender su anterior hogar, buscando eximirse en la venta de 2024 bajo el artículo 33.4.b de la Ley del IRPF. La DGT denegó la exención al considerar que la vivienda no había sido su residencia habitual durante el período exigido.

La exención para este colectivo, un alivio fiscal habitual, está condicionada a que el inmueble sea realmente la "vivienda habitual". Esto significa residencia ininterrumpida de tres años antes de la venta, respaldada por pruebas válidas. Hacienda insiste en que el padrón es un indicio, pero no una prueba suficiente por sí solo. La DGT recuerda que el padrón es indicio, pero insuficiente por sí solo.

Si planeas vender tu vivienda y te acoges a esta exención, revisa tu historial de residencia. La cifra habla por sí sola: la falta de documentación adecuada puede suponer una diferencia de miles de euros en impuestos. Además, si no cumples los tres años, la ganancia de la venta tributa íntegramente en la base imponible del ahorro del IRPF, con tipos que oscilan entre el 19% y el 28% según el importe.

Para aquellos que superen los tres años de residencia, la exención es total. Pero aquellos que no lo alcancen deberán calcular el impacto fiscal, que podría ascender a miles de euros. Existe la opción de rentas vitalicias (hasta 240.000 euros exentos).

Este endurecimiento de las normas es una señal de la mayor rigurosidad fiscal en un mercado inmobiliario donde las ventas de propietarios seniors están en aumento. La DGT ha puesto de manifiesto que la buena fe no es suficiente. La clave está en la documentación.