La trampa invisible: cómo la seguridad social ‘oculta’ las cotizaciones por maternidad

Muchas mujeres se enfrentan a un obstáculo silencioso en su jubilación: la ausencia de los periodos de cotización por maternidad en su historial laboral. Un fallo que, lejos de ser un error, es una consecuencia del sistema, y que genera frustración y posibles recortes en sus futuras pensiones.

Un beneficio reconocido, pero no visible

La Seguridad Social sí reconoce estos periodos de maternidad, tanto los beneficios por parto como el cuidado de hijos. Sin embargo, solo los contabiliza para el cálculo de la pensión contributiva, dejando que queden relegados a un mero apéndice en el informe de vida laboral, el documento clave para determinar el importe de la jubilación.

Cotizaciones ficticias: la clave del problema

Cotizaciones ficticias: la clave del problema

Lo que realmente ocurre son ‘cotizaciones asimiladas por parto’, un mecanismo legal que compensa el impacto de la maternidad en la carrera profesional. Se trata de beneficios ficticios, reconocidos por la ley, que permiten a las trabajadoras mantener su derecho a una pensión justa. Pero esta compensación no se refleja en el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

¿Qué son exactamente las cotizaciones asimiladas por parto?

¿Qué son exactamente las cotizaciones asimiladas por parto?

La Ley General de la Seguridad Social establece que las trabajadoras con hijos tienen derecho a 112 días de cotización por cada parto, con bonificaciones adicionales por partos múltiples. Pero, crucialmente, si la trabajadora ya ha cotizado durante el periodo de permiso de maternidad, este beneficio adicional no se suma al historial laboral. Esto, a menudo, genera confusión y la percepción de que se le ha negado un reconocimiento merecido.

Más allá del parto: los beneficios por cuidado de hijos

La normativa también contempla beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, que pueden llegar a reconocer hasta 270 días de cotización adicionales. Estos periodos también son ficticios y sirven para compensar las interrupciones profesionales derivadas de la crianza. Al igual que con el parto, no se reflejan en la vida laboral, limitando las opciones de la trabajadora.

Requisitos y limitaciones: ¿cómo obtener este reconocimiento?

Para obtener estos beneficios, se deben cumplir requisitos estrictos. Es necesario ser madre biológica, que el parto genere derecho al reconocimiento, y que no se haya cotizado durante el periodo de permiso completo. En el caso de los beneficios por cuidado de hijos, se requiere la interrupción de la actividad laboral para atender a los hijos, la inscripción en el Registro Civil y, en caso de progenitores, la prioridad recae en la madre, salvo excepciones. Además, existe un límite conjunto de cinco años de cotización adicional por beneficiario.

¿Cómo acceder a la información real?

Ante esta situación, la TGSS recomienda a las trabajadoras solicitar el ‘informe informativo de jubilación’. Este documento sí incluye muchos de estos beneficios legales que no aparecen en el informe tradicional. Es la herramienta clave para tener una visión completa de la trayectoria laboral y, por ende, de la pensión futura.

Un impacto en la pensiones: ¿cuánto se pierde?

Aunque estos periodos ficticios pueden computarse para determinadas prestaciones, su ausencia en el informe de vida laboral puede afectar al porcentaje aplicado sobre la base reguladora o completar periodos de cotización necesarios para obtener un mayor porcentaje de pensión. La forma en que influyen depende del tipo de requisito que deba acreditarse, y el Tribunal Supremo ha matizado el alcance de estas cotizaciones.