Hacienda desata la trampa: despidos con 'prima de despedida' podrían costar millones a las empresas

La Audiencia Nacional ha dictaminado que los despidos de trabajadores de más de 60 años, aparentemente forzosos, pueden esconder una salida negociada y, por tanto, tributar en el IRPF. Un veredicto que podría cambiar radicalmente la forma en que las empresas gestionan las bajas anticipadas.

El detalle que cambia todo: la edad y la pensiones

La sentencia SAN 1338/2026, que enfrentó a Hacienda contra una empresa, revela un mecanismo astuto: la Administración Tributaria detectó un patrón inquietante. Seis exempleados, todos mayores de 61 años, podían cobrar el subsidio de desempleo y, de forma cronometrada, enlazarlo con su pensión de jubilación. Esta estrategia permitía una transición sin brechas en los ingresos.

Pero la clave reside en la cuantía de las indemnizaciones. Significativamente inferiores a las que el Estatuto de los Trabajadores establece para un despido improcedente, estas cantidades, calculadas en función de los años que faltaban para la jubilación, resultaron ser más parecidas a una 'prima por el cese voluntario' que a una compensación justa. Las cartas de despido, inicialmente justificadas por motivos económicos, confesaron posteriormente la inviabilidad de los puestos y la falta de fundamento en las causas declaradas.

La Audiencia Nacional no se hizo engañar por la aparente transparencia. La Administración ha ganado el derecho a recalificar la naturaleza del cese y aplicar el IRPF sin necesidad de previa declaración de simulación. Basta con identificar indicios racionales y coherentes que revelen la verdadera intención detrás del acuerdo.

Consecuencias urgentes para las empresas

Consecuencias urgentes para las empresas

La conclusión es clara: las empresas deben ser extremadamente cautelosas. La edad avanzada, una indemnización por debajo del estándar y un acuerdo rápido en conciliación, no son suficientes para descartar un acuerdo oculto. La jurisprudencia exige pruebas sólidas y contundentes. Ante esta nueva interpretación, las empresas que no practicaron las retenciones correspondientes deberán ingresar las cantidades adeudadas, una carga económica significativa.

Sin embargo, la sentencia SAN 4912/2025 de la Audiencia Nacional, que frenó a Hacienda en un caso anterior, recalca que la edad, la baja indemnización o el pacto rápido no son, por sí solos, razones para sospechar. Cada despido debe examinarse individualmente, y la Administración necesita pruebas sólidas para retirar la exención fiscal. El caso SAN 1338/2026 no es un cheque en blanco para Hacienda, sino una advertencia: la diligencia es la mejor defensa.

La cifra clave: 191.714,50 euros, la liquidación impuesta a la empresa por no haber retenido el IRPF de las indemnizaciones.